Advertencia: el contenido de la web se refiere específicamente a los expedientes incoados por las Jefaturas Proviciales de Tráfico. Lo aquí dispuesto no impide que las demás Administraciones con competencias sancionadoras (Servei Català de Trànsit, Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y Ayuntamientos) puedan establecer diferentes flujos de gestión en el procedimiento que, respetando las disposiciones legales, impliquen modificaciones con respecto a lo aquí establecido